En 1993 se establece en todos los países de la Unión Europea el Mercado único, que se traduce en la supresión de formalidades aduaneras en las fronteras de los estados miembros.
Nace así Intrastat, una nueva normativa Europea que surge a consecuencia de la necesidad de establecer estadísticas del comercio entre los países de la Unión Europea.
¿Quién está obligado a presentar Intrastat?
Tienen la obligación de presentar Intrastat todos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser sujeto pasivo del IVA.
- Haber realizado operaciones de movimiento físico de mercancías entre el territorio español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea e Irlanda del Norte.
- Haber superado los 400.000 euros en el valor de las operaciones logísticas intercomunitarias realizadas, ya sea en el flujo de expedición o introducción de mercancías o en ambos.
- Haber sobrepasado el umbral de exención durante el curso del año o en el año natural anterior.
De acuerdo con la normativa, por mercancía se entienden todos los bienes muebles, incluida la energía eléctrica, pero no incluye la venta o compra de servicios.
En este documento se detalla la información que debe contener la declaración.
¿Cuándo se presenta Intrastat?
La obligación de Intrastat nace en el momento en que se alcanza el umbral de exención de 400.000 € en el valor de las operaciones, y no antes.
Debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente y de forma contínua cada mes desde el momento en que aparece el deber de aportar los datos necesarios, estableciéndose como periodo de referencia el mes natural, ya sea de introducción o expedición de mercancías dentro del Territorio Estadístico Español.
¿Quién es el responsable del suministro de información?
Flujo de salida o expedición:
- Persona física o jurídica sujeta a IVA que haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancía.
Flujo de entrada o introducción:
- Persona física o jurídica sujeta a IVA que haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la introducción de mercancía.
Los contratos de transporte están excluidos de presentar Intrastat.
¿Quién puede presentar Intrastat?
- La persona responsable del suministro de la información por sí misma.
- A través de un tercer declarante, sea éste una persona física o jurídica residente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
- A través de un empresa de cabecera, como Airpharm, que actúa a todos los efectos como tercer declarante.
- A través de firma electrónica mediante autorización previa del responsable.
¿Qué mercancías están exentas de presentar Intrastat?
- Los medios de pago de curso legal y valores de pago de servicios como el franqueo, impuestos y otras tasas.
- La mercancía que se transporta desde el territorio estadístico nacional y los enclaves territoriales españoles, como embajadas o fuerzas armadas nacionales, en otros países miembros de la UE.
- Las mercancías que son soporte de información, incluidos los programas informáticos.
- Las mercancías suministradas a título gratuito sin objeto de transacción comercial.
- Los medios de transporte que se desplacen durante su utilización.
¿Cuál es la sanción por la no presentación del Intrastat?
Aunque Intrastat funciona únicamente con carácter informativo y estadístico, la presentación de la información es de carácter obligatorio. Las sanciones por no aportar estos datos oscila entre 60, 10 euros y 30.050, 60, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Otros aspectos importantes
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria realiza un cruce de información con el formulario 349.
Para las entregas y expediciones, al tratarse de operaciones exentas, también es importante prestar atención a los documentos justificativos de tales exenciones, establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011.
Esperamos que este post te haya servido para resolver dudas sobre Intrastat. Te invitamos a compartir tu opinión a través de los comentarios. Síguenos para estar al día a través de nuestras redes: Facebook, Twitter y Linkedin.