Las 3 claves de nueva Ley de Morosidad en el Transporte

La Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de Morosidad en el Transporte para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. Además, también pretende mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. El Dictamen de la comisión ha sido remitido ahora al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.

El texto unifica dos proyectos de ley de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se encontraban en tramitación. Uno en materia de infracciones para luchar contra la morosidad y otro sobre infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

A lo largo de este post vamos a explicar en qué consisten los cambios de la nueva normativa de morosidad en el transporte llevado a cabo por la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Qué es la nueva Ley de Morosidad en el Transporte?

El Proyecto de Ley de Morosidad en el Transporte establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 70 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera. Esto va en línea con otros precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico para sectores económicos con tipologías empresariales similares.

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores con fines disuasorios.

Otras disposiciones de la nueva ley

Además de tratar la problemática de la morosidad en el transporte, se han añadido nuevas normativas sobre:

  1. El servicio de vehículos con conductor, conocidos como VTC.
  2. La modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para considerar la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) en servicio técnico de la Administración General del Estado.
  3. Los cambios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre el régimen sancionador.
  4. La reforma de la Ley de Carreteras y a la Ley del Sector Ferroviario sobre la regulación y revocación de las licencias concedidas a empresas ferroviarias.

Las 3 claves de la nueva normativa para transportistas

Ahora, vamos a centrarnos en explicar cuáles son las principales novedades que se han incluido en la Ley de Morosidad en el Transporte correspondiente al sector transportista:

Multas por morosidad reducidas

A diferencia del texto original que preveía un único tipo infractor y, en consecuencia, una única sanción muy grave, la enmienda aprobada prevé dos tipos sancionadores distintos en función del precio del transporte facturado.

En este caso, si el importe no supera los 3.000 euros, la infracción no se considerará muy grave. Esto implica una reducción de la cuantía de la multa, en algunos casos, a más de la mitad de la que en un principio se propuso.

Cuantía de las multas

Una de las principales novedades que se ha incluido en la normativa es la introducción de criterios de progresividad que contempla multas a partir de una deuda de 3.000 euros.

Los tramos que se aplicarán para las infracciones graves son:

  1. De entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  2. De 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros.
  3. De entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros.

En el caso de infracciones consideradas muy graves, las multas se dividen entre:

  1. De 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros.
  2. De 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros.
  3. A partir de la cifra anterior, las multas se sitúan entre los 4.001 a 6.000 euros.

Además, se ha añadido una disposición para elevar hasta los 30.000 euros las multas en caso de:

  1. Reincidencia.
  2. Seis meses de retraso.
  3. Deuda que afecte “significativamente a la capacidad y solvencia”.

Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de Morosidad en el Transporte

El régimen sancionador de la morosidad del transporte no se aprobará hasta finales de año. El Congreso de los Diputados ya había dado luz verde a esta medida el pasado 9 de junio. Sin embargo, la nueva ley tendrá que esperar, al menos, cuatro meses más.

El Senado ha retrasado este Proyecto de Ley de Morosidad en el Transporte abriendo un plazo de enmiendas y propuestas que prorrogará hasta octubre

Opinión de las organizaciones de transporte sobre la Ley de Morosidad en el Transporte

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) aseguran que esta medida tendrá el carácter disuasorio necesario que “desincentive de forma efectiva a los intermediarios y cargadores de transporte de cometer estas malas prácticas». 

Además, el Gobierno debe presentar ante la Comisión del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados.

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