Los incoterms son un conjunto de normas de carácter internacional que sirven para regular los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el comercio exterior. Engloba a compradores, vendedores, transportistas y otros agentes intervinientes. 

Según el incoterm asignado a la mercancía en cada momento de su transporte, las responsabilidades y la asunción del riesgo de lo que pueda suceder con la misma recae sobre el comprador o vendedor, o sobre ambos. Su uso se extiende a cualquier tipo de mercancía, entre éstas, al transporte de químicos. En este tipo de mercancía se asignará un incoterm diferente dependiendo de cómo sea transportada, quién lo haga, en qué vehículo, etc.

El uso de estas normas no es  obligatorio, si bien es cierto que está extendido en el comercio internacional ya que facilitan la operativa de las transacciones internacionales. 

¿Quién regula los incoterms?

Los incoterms fueron creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con el objetivo de facilitar las transacciones internacionales y delimitar la responsabilidad dentro de las mismas de compradores y vendedores, importadores y exportadores.

La Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, es el organismo encargado de la regulación de los mismos.

Cada 10 años, esta entidad revisa el uso de los Incoterms con el fin de adaptarlos, modificar, suprimir o sustituir los que se considere necesarios para facilitar su uso. La última modificación fue el 10 de Septiembre de 2019 que ha entrado en vigor en 2020.

¿Qué tipos de incoterms existen?

Actualmente, y tras la última modificación, existen un total de 11 incoterms.

La clasificación de los incoterms es muy variable ya que depende de la característica que se use para su discriminación.

A continuación se muestra la clasificación más usada: reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores por un lado y, por otro, reglas para cualquier tipo de transporte.

 

1.- Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores:

Free Alongside Ship (FAS):

Cuando una mercancía va etiquetada con este incoterm, el vendedor es el encargado de entregar la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen escogido, siendo el propio vendedor quien contrata el transporte de la entrega desde su fábrica, en el caso que sea fabricate, hasta el puerto de origen. También es el vendedor quien asume los trámites aduaneros de exportación.

Por su parte, el comprador es el encargado de la gestión de la carga a bordo hasta la entrega de la misma, corriendo con los gastos generados como el despacho de importación y el seguro en caso de contratarse. El comprador asume también los riesgos de la mercancía desde que llega al muelle hasta que se carga en el transporte que la llevará a su destino.  

El incoterm FAS se utiliza principalmente para el transporte de mercancías especiales con unas necesidades de carga específicas.

Free On Board (FOB): 

En este caso, el vendedor asume los gastos hasta la subida de la mercancía al transporte marítimo correspondiente, así como el despacho de exportación y los gastos en origen. 

En el caso de los incoterms FOB es el comprador quien se encarga de los costes del flete, descarga y los trámites de importación y entrega en el destino. 

Una vez la mercancía está a bordo los riesgos que provoque o estén relacionados con la misma corren a cuenta del comprador. 

Cost and Freight (CFR): 

Cuando una mercancía va etiquetada con el incoterm CFR, el vendedor asume todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino. En lo que al comprador respecta, tiene la función de asumir los trámites de la importación y el transporte hasta el destino final. 

El comprador asume el riesgo en el momento que la mercancía está a bordo, por ello es recomendable contratar seguro, aunque no sea obligatorio. 

Con este incoterm es el comprador quien asume el riesgo de los daños que pueda sufrir la mercancía durante el transporte, por ejemplo, si a bordo sufre algún accidente.

Cost, Insurance, and Freight (CIF): 

El vendedor, al igual que en el CFR, asume los gastos hasta la llegada al puerto de destino, la diferencia con respecto al anterior es la obligatoriedad de contratar un seguro, a pesar de que la responsabilidad recae sobre el comprador. Éste por su parte asume los gastos de la importación y del transporte hasta el destino.

incoterms-transporte-maritimo

 

Reglas para cualquier tipo de transporte:

Ex- Works (EXW): 

El vendedor expone la mercancía en sus propios almacenes y se encarga del embalaje de la misma, siendo el comprador quien asume todos los gastos aduaneros, de transporte y del despacho de exportación. No existe obligación de contratar seguro.

Free Carrier (FCA): 

El vendedor entrega la mercancía en el punto acordado con el comprador, asumiendo los costes y riesgos hasta dicho punto. 

Por su parte, el comprador asume los costes y riesgos desde que recoge la mercancía en el punto acordado, pudiendo ser este en las instalaciones del vendedor o en cualquier punto del país de éste.

Carriage Paid To (CPT): 

En el caso del transporte de mercancías con el incoterm CPT, el vendedor es el responsable de los gastos hasta que la mercancía es entregada en el lugar de destino designado, pagando los gastos en origen, de exportación, transporte principal y normalmente, los gastos en destino. El comprador asume los trámites de importación y el seguro en caso de querer contratarlo puesto que no es obligatorio. También asume el riesgo en el momento que la mercancía es entregada al primer transportista.

Carriage and Insurance Paid To (CIP): 

El vendedor es el responsable de los gastos hasta el lugar convenido en destino, así como del seguro que en este caso es obligatorio. El importador/comprador se encarga por tanto de los trámites de importación y de la entrega a destino final. Es quien asume el riesgo de la mercancía cuando ésta se carga en el primer medio de transporte. 

Delivered at Place (DAP): 

El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino designado, soportando los gastos de origen, flete y transporte. También corre con todos los riesgos. Siendo esta la principal diferencia con el CPT, donde el comprador asume los riesgos desde el momento que la mercancía es entregada al primer transportista.

El seguro no es obligatorio pero en caso de contratarse corre por cuenta del vendedor.

Delivered at Place Unloaded (DPU): 

El incoterm  DPU ha sido actualizado en septiembre de 2019, entrando en vigor  en 2020 en sustitución del DAT. El vendedor corre con los costes y riesgos originados en origen, descarga en destino y entrega en punto acordado y el comprador sólo asume los trámites del despacho de importación.

Delivered Duty Paid (DDP): 

Es justo el opuesto al incoterm EXW. El vendedor asume todos los gastos, poniendo la mercancía a disposición del comprador que sólo la recibe y descarga.

Modificaciones en los incoterms 2020

Tras el comunicado de prensa emitido por la Cámara de Comercio Internacional el 10 de Septiembre de 2019, podemos recoger los siguientes cambios frente a los incoterms de 2010:

  • El cambio más reseñable ha sido la supresión del incoterm DAT (Delivered At Terminal) debido a su imprecisión y su sustitución por el DPU.
  • Reparto en diferentes niveles de cobertura del seguro en los incoterms CIF y CIP. En el caso del incoterm CIF el seguro debe ser de cláusula C, de cobertura mínima, especificado en las Institute Cargo Clauses (de las que hablaremos en un próximo artículo) y tiene como beneficiario al comprador.  En el caso del incoterm CIP, el seguro es de cláusula A y es a todo riesgo, siendo también beneficiario el comprador.
  • Queda resuelta la necesidad de una bills of landings (BL – documento o comprobante solicitado por los bancos cuando la mercancía es comprada a crédito, para certificar que la misma se encuentra a bordo-) cuando se usa el incoterm FCA, pudiendo así el comprador solicitar al transportista que remita al vendedor una BL con la anotación “on board”, sirviendo esta como una especie de certificación de que la mercancía está a bordo.

 

Incoterms en el transporte de mercancías químicas 

Dada la estricta normativa por la que está regido el transporte de mercancías químicas, según el método de transporte por el que nos decantemos:

  • Si el transporte es marítimo o por vías navegables interiores, la recomendación es el uso del incoterm FAS, ya que tiene la particularidad de ser el seleccionado en caso de transporte de mercancías con necesidades especiales.
  • Si el transporte se realiza mediante cualquier otra vía, el incoterm EXW es el  idóneo ya que de esta forma, el vendedor, que en este caso será proveedor de la mercancía química, es quien selecciona el transporte más idóneo de cara a la mercancía de la que va a realizar la venta.

Desde Airpharm Logistics esperamos que este artículo haya sido de tu interés y sirva para aclarar los cambios implementados en este 2020 en materia de incoterms

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