Para la exportación e importación, uno de los principales documentos que se debe tener claro su función y cómo rellenarlo es el DUA.

El Despacho de Aduanas

El despacho de aduanas es el conjunto de trámites que se llevan a cabo para controlar, vigilar y aprobar la entrada o salida de mercancías en un territorio concreto durante cualquier operación comercial internacional.

En España, es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria quien se encarga de estos controles siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea que a la postre, es quien establece la normativa a aplicar en el Territorio Aduanero de la Unión, delimitado por las fronteras de sus 27 miembros.

Todas las mercancías que llegan a una Aduana, entrada o salida requieren la presentación de una Declaración en Aduana.

El Código Aduanero de la Unión (CAU) Define la «declaración en aduana»: como el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse.

El CAU también añade que “todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para la inclusión de la mercancía en un  régimen aduanero”.

La declaración en aduana se puede realizar de diferentes formas, dependiendo de las características de la mercancía (oral, por escrito o por medios electrónicos), pero la más habitual es la presentación del DUA.

¿Qué es el DUA?

El DUA hace referencia al acrónimo de: Documento Único Administrativo, y es obligatorio cuando se realiza algún tipo de intercambio comercial, principalmente importaciones o exportaciones, con países pertenecientes y no pertenecientes a la Unión Europea.

Dicho documento debe ser presentado ante las autoridades de Aduanas y proporciona información sobre la mercancía que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria.

El artículo 6 del CAU establece, como regla general, que esta declaración deberá ser realizada mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. Los datos, formatos y códigos de las declaraciones en aduanas, así como las notificaciones y prueba de estatuto aduanero están sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 citado y en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013.

La legislación nacional también establece que todo intercambio de información, como declaraciones, solicitudes o decisiones entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, y el almacenamiento de esa información necesario con arreglo a la legislación aduanera deberán efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, todo y que contempla métodos distintos para casos excepcionales.

Siguiendo lo establecido en los párrafos anteriores, el DUA debe presentado por medios electrónicos, siendo este aspecto de obligado cumplimiento para los representantes aduaneros.

La declaración del DUA frente a aduanas está considerada como un acto tributario, por lo que también está legislado por el derecho fiscal y tributario.

Impresos necesarios para el despacho de aduanas

El DUA está compuesto por varios ejemplares impresos. Para las exportaciones se usan:

  • Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición. 
  • Ejemplar nº 3, para el interesado.
  • Ejemplar nº 4, se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de la mercancías ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino.
  • En los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta, se emitirá un documento para presentar en la Aduana de salida, denominado Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE). 

Para las importaciones se usan:

  • Ejemplar nº 6, para la Aduana de Introducción/importación.
  • Ejemplar nº 8, para el interesado.

Para los tránsitos:

  • Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición. 
  • Ejemplar nº 4, para la Aduana de destino.
  • Ejemplar nº 5, se utilizará como tornaguía para su devolución al estado miembro de expedición.
  • En los supuestos de operaciones de tránsito tramitadas por la Aduana de partida como operaciones NCTS, se emitirá el Documento de Acompañamiento y se imprimirá una copia que acompañará la expedición hasta destino.

El ejemplar nº 4 se podrá utilizar como T2L o T2LF exclusivamente.

Los ejemplares nº 2 y 7 tienen función estadística, sirviendo para la realización de informes sobre el flujo del comercio internacional.

El ejemplar nº 9 actúa como Levante, es el que autoriza la retirada de la mercancía.

¿Para qué sirve el DUA?

OPERACIONES PARA LAS QUE SE REQUIERE UNA DECLARACIÓN ADUANERA. Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:

  1. Mercancía no pertenecientes a la Unión.
  • a) para su despacho a libre práctica o a consumo (Importación).
  • b) para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario.
  • c) para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión, excepto reexportación tras el régimen de Zona Franca y tras el depósito temporal.
  1. Mercancía de la Unión.-
  • a) para su exportación y vinculación a régimen de perfeccionamiento pasivo.
  • b) para cumplir las formalidades de exportación en operaciones de avituallamiento y equipamiento
  • c) en los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma.
  • d) en los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006.
  • e) para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva.
  • f) en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.
  1. Los productos de la pesca.-
  • a) introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un documento T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  • b) exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional.
  1. Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
  2. Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
  3. En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.
  4. La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN).

Cuando el valor de la mercancía no supera los 22 euros no es necesaria la presentación de un DUA.

¿Cómo funciona?

Los requisitos e instrucciones para su uso y cumplimentación están detallados en la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

La presentación supone la declaración de cierta información relacionada con la operación comercial de que se trate ante la autoridad aduanera correspondiente.

Dentro de la confección del DUA hay tres pilares básicos información respectos de las características de la mercancía:

    • Origen. 
    • Valor en Aduana.
    • Clasificación.

Información requerida para tramitar el despacho de aduanas

Lo que hay que aportar es bastante amplío, pero como datos más importantes se debe detallar:

  • Datos fiscales del exportador o importador.
  • Origen y destino de la mercancía.
  • Número de bultos.
  • Peso bruto y neto.
  • Tipo y procedencia del medio de transporte.

De igual forma, estos datos, que se tienen que hacer constar en el Despacho de Aduanas, van a permitir a la Agencia Tributaria aplicar a la mercancía una serie de controles arancelarios (pago de impuestos), de seguridad, de sanidad o de calidad y medidas de política comercial, entre otros.

Como hemos comentado, el DUA es documento principal en los trámites aduaneros para aportar la información requerida por la normativa, pero además pero se debe adjuntar otra documentación.

Documentación que se adjunta al DUA

  • Factura comercial de venta o adquisición.
  • Documento de transporte.
  • Certificado de recepción.
  • Origen de la mercancía.
  • Medidas específicas de política comercial (Justificantes del control de otras administraciones responsables de la tipología de mercancía de que se trate).
  • Régimen fiscal: nacional (IVA e impuestos especiales) y comunitario (derechos de exportación).
  • Lista de contenido.
  • Otros documentos que solicite a la aduana.

Hay que añadir que, independientemente de lo que las autoridades fiscales puedan considerar o solicitar como documentación e información complementaria, el DUA sirve como justificante del pago de IVA en la Importación y de la Exención del mismo en la exportación.

Una vez enviado el DUA a la Aduana, ésta responde con uno de los cuatro canales establecidos para tratar el control de mercancía.

Los cuatro canales en los que la aduana puede incluir la mercancía

  • Verde: La documentación es correcta y la mercancía puede transportarse dentro o fuera del país.
  • Naranja: La aduana comprueba la documentación que ampara la mercancía en correspondencia con el régimen aduanero solicitado.
  • Amarillo: La mercancía declarada lleva inspección de servicios como Sanidad, Fito o Veterinario y tiene que intervenir el organismo que corresponda para que Aduana pueda liberar la mercancía y verificar la validez del certificado tras la inspección fronteriza.
  • Rojo: La aduana tiene que verificar la documentación y mercancía para cerciorarse que esta corresponde con lo declarado.

Obtención del levante

Una vez despachada la mercancía, la Aduana autoriza su retirada o envío mediante el Levante.

  1. DUAs cuya deuda aduanera esté garantizada: una vez despachado el DUA el operador podrá imprimir el levante consultando la declaración en la Sede electrónica.
  2. DUAs con pago previo al levante: en este caso aunque el circuito asignado haya sido verde no se incluirá en el mensaje de respuesta de la Aduana el CSV del levante ni podrá obtener el levante hasta que el declarante justifique que se ha realizado el pago de la deuda.

Si el pago lo realiza directamente, a través de Internet, el levante se generará de forma automática y podrá acceder al mismo en la Sede Electrónica.

Si no se realiza de forma online, deberá imprimir la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032). Una vez obtenido el justificante de pago en el Banco, podrá obtener el levante:

  • comunicando el pago a la Aduana mediante la opción prevista para ello en Internet. 
  • presentando en la Aduana el justificante del pago. El operador podrá imprimir el justificante de levante de la mercancía en la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo a la Aduana. Dicho levante incluye el código seguro de verificación (CSV) en número y en código de barras para facilitar su consulta por cualquier interesado y en especial por los titulares de los almacenes donde se encuentre la mercancía.

Quién debe presentar el DUA

La persona encargada de presentar el DUA es el Declarante y aunque el propio interesado de la carga puede actuar como tal (autodespacho) lo más habitual que se encargue a un representante, en la figura de un Agente de Aduanas o un Representante Aduanero.

¿Quién es el declarante?

Es la persona que presenta la declaración en aduana o la declaración de reexportación en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en Aduana (artículo 5 apartado 15 del CAU). Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión.

El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea. La declaración en la Aduana podrá hacerse:

  • a) en nombre y por cuenta propia (autodespacho); 
  • b) en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa);
  • c) en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta.

¿Quién es el representante aduanero?

La normativa nacional que desarrolla esta figura se encuentra en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, y en la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, que crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros. Este representante puede ser una persona física o una persona jurídica, en este último caso la empresa debe estar autorizado como Operador Económico Autorizado (OEA).

En Airpharm somos representantes aduaneros, certificados por parte del Departamento de Aduanas e II.EE. como Operador Económico Autorizado (OEA) desde el año 2010.

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